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Número 56

Sobre Derechos de Autor / Redacción de Malabia

Sobre los derechos de autor

Sobre Derechos de Autor / Redacción de Malabia

En los últimos tiempos los medios de comunicación masivos se han lanzado a una defensa cerrada de los llamados derechos de autor y la propiedad intelectual y a un ataque frontal a lo que denominan piratería (ataque al que se han sumado las administraciones públicas). Veamos a continuación qué defienden las multinacionales en relación al acceso al conocimiento, la información y la cultura.

1) Aumento en la duración de la protección de los derechos de autor.

La Comunidad Europea establece 70 años a partir de la muerte del autor para la entrada de su obra al dominio público. En los Estados Unidos se ha extendido el plazo once veces en los últimos cuarenta años, extensiones que han costado millones de dólares a las industrias audiovisuales y discográficas. La prolongación constante de los plazos de protección de los derechos de autor aleja en el tiempo a las fuentes creativas e intelectuales del dominio público, y distorsiona el equilibrio que debe existir entre los derechos de los titulares y los derechos de la sociedad.


2) Reducción de las excepciones al derecho de autor.

Cada vez se restringe más el llamado «uso justo» del copyright. La Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo, por ejemplo, contiene varias excepciones al Derecho de Autor (tales como uso privado, copias para instituciones culturales y educativas, para beneficio de personas discapacitadas, etc.) pero deja su uso y su gratuidad a la voluntad de los gobiernos nacionales.


3) Reforzar la protección a los titulares de derechos no originarios.

Los derechos de autor sólo inicialmente coinciden con los autores reales. Luego pasan a empresarios, editores o agentes, que los obtienen de sus titulares -la mayoría de las veces- pagando sumas simbólicas y con mínimo riesgo.


4) Eliminar el préstamo público gratuito.

El préstamo público, fundamental para la cultura y la educación, está siendo restringido. La Comisión Europea ha solicitado a varios países que apliquen la normativa aprobada que otorga a los autores el derecho de poder autorizar o prohibir el préstamo público de sus obras o, en caso contrario, recibir una contraprestación económica por ello.

En Italia y España los bibliotecarios se han movilizado contra esta medida, que atenta contra su labor de fomento de la cultura.


5) Ampliación del ámbito de protección del derecho de autor de forma desmedida buscando proteger inversiones.

Se tiende a igualar derechos de autor y derechos conexos -como titulares de derechos de propiedad intelectual- así como titulares originarios y titulares derivados.


6) Implementar medidas tecnológicas de seguridad.

Las medidas tecnológicas de protección del derecho de autor pueden anular y eliminar con eficacia las excepciones a ese derecho al no hacer distinción entre el uso que constituye infracción y el legal, impidiendo ambos.

Para poner un ejemplo, se puede impedir el acceso a material de dominio público por medio del programa que protege a ese material.


7) Apoyar a los países subdesarrollados en la defensa de la propiedad intelectual.

Los países desarrollados apoyan la aplicación del derecho de autor vigente en los países subdesarrollados, sin tener en cuenta que con ello se desconoce la propia diversidad cultural de esos países, que se expresa en la existencia de otras formas de creación y de apropiación.


8) Incluir los derechos de autor en los acuerdos comerciales.

Se trata así a los productos y servicios culturales como una mercancía más, sujeta al «libre comercio» entre desiguales. Estos aspectos se incluyen en tratados comerciales como el TLC, NAFTA, el ALCA, etc. El objetivo de los países desarrollados es lograr la garantía a la protección de las inversiones y el dominio de los mercados, sin tener en cuenta las necesidades y posibilidades de los países subdesarrollados. Esto refuerza la desigualdad y pone en grave peligro las culturas nacionales.


9) Calificar de piratería la distribución o utilización de copias, aunque éstas no tengan animo de lucro.

La ley contra el robo electrónico en Estados Unidos convirtió en delito poseer o distribuir copias de material registrado, fuera en beneficio propio o no. Sobre la base de la nueva ley, entre cuarenta y sesenta millones de ciudadanos de ese país pueden ser considerados criminales por este concepto.


10) Penalizar de forma más severa las conductas consideradas violatorias del derecho de autor.

El nuevo Código Penal español elimina en los delitos contra la propiedad intelectual el requisito de la persecución a instancia de la víctima, por lo que de ahora en adelante deben ser perseguidos de oficio. Es una consecuencia del recrudecimiento de las sanciones a nivel internacional contra ese tipo de delitos.


11) Presionar a los países subdesarrollados para que adecuen sus legislaciones.

El sistema de derechos de autor de los países desarrollados no es compatible con las expresiones culturales de una gran parte de los pueblos originarios, donde priman formas de creación colectiva transmitidas de generación en generación y donde el autor individual o la apropiación privada no existe. Sin embargo se les trata de imponer.


12) Impedir a los estados adoptar medidas proteccionistas para sus productos culturales.

Los Tratados de Libre Comercio impiden la aplicación de medidas como las subvenciones, estímulos fiscales y otras medidas arancelarias y no arancelarias, lo que, unido a los recortes de los fondos sociales, reduce la fuerza de los estados nacionales para promover políticas culturales efectivas.


13) Movilizar los esfuerzos y recursos gubernamentales y de la sociedad en la lucha contra la piratería.

A países cuya situación cultural y económica es deficitaria, se les exige la implementación de medidas de frontera, formación de personal calificado y otras acciones que no pueden cumplir, amenazándolos, en caso de que no lo hagan, con sanciones económicas y otras.


14) Practicar de forma indiscriminada la piratería cuando les conviene.

Los países desarrollados se arrogan el derecho de utilizar expresiones populares de los países pobres utilizándolos en provecho propio. Así podemos ver como se utilizan cantos y leyendas tradicionales de distintas comunidades en campañas de promoción, modificando sus contenidos de acuerdo a las necesidades del sistema.

El sistema actual de derechos de autor beneficia la creación que responde a las exigencias del mercado, la de los estereotipos, ajena a los referentes culturales de trascendencia tan necesarios en los tiempos que vivimos. Este sistema aleja las obras del dominio público y coloca la creatividad y el conocimiento sólo al alcance de quienes puedan pagarlos. Al convertir la cultura en negocio beneficia fundamentalmente a intermediarios e inversionistas. Los autores, en su mayoría, son víctimas de este sistema que dice protegerlos y en realidad los utiliza.